Somos abogados expertos en alcoholemias en Mallorca. Abogados dedicados exclusivamente al derecho penal.
¿Le ha parado la policía y ha dado positivo en alcohol? No pasa nada, nosotros le podemos ayudar.
Si tiene una citación judicial para un juicio rápido lo mejor es que nos llame lo antes posible para ponernos a trabajar en su defensa lo antes posible. Si no tiene citación porque ha habido accidente también es conveniente que nos llame lo antes posible.
Se entenderá que el conductor circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando los resultados arrojados tras realizar la prueba de alcoholemia, sean superiores a 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La determinación de dicha tasa tiene lugar mediante la realización de la prueba de alcoholemia, que se lleva a cabo, con carácter previo, por medio de un alcoholímetro.
Se trata de un aparato que se usa antes de realizar la prueba propiamente dicha y que da un indicio sobre la tasa de alcohol del conductor, pero no constituye prueba. El conductor deberá soplar en el mismo y se obtendrá un resultado que puede leerse en la pantalla digital que incorpora. Si el resultado de esta medición previa es positivo, los agentes procederán con la prueba con un aparato denominado “etilómetro”. Se realizará soplando de nuevo, dos veces, tras lo cual el aparato producirá dos tickets indicando la tasa de alcohol en aire espirado. Estos dos tickets son los que se incorporarán al atestado para ser usados posteriormente en el juicio como prueba de cargo contra el investigado. Si el resultado de la prueba es inferior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado pero superior a 0,25 podremos estar ante una infracción administrativa, no un delito, a no ser que el resto de las pruebas en contra del conductor, demuestren que éste conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El resto de las pruebas consistirá en las declaraciones de los agentes sobre la sintomatología del conductor en el juicio, en el cual deberán ratificar el atestado para que este se constituya en prueba de cargo. Por lo tanto, aunque una lectura sea inferior a 0,60, el juez podrá igualmente estimar que se ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (“alcoholemia”), si el resto de las pruebas así lo demuestran. Por el contrario, si la lectura es superior a 0,60, el juez no necesitará más prueba de cargo y podrá condenar por este delito.
¿Con qué penas se castiga?
En todo caso, el juez impondrá la siguiente pena:
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Y además, uno de los siguientes:
– Prisión de tres a seis meses, o bien
– Multa de seis a doce meses, o bien
– Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, tendrá los siguientes efectos:
– En caso de que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tenga una duración de dos años o más, implicará la pérdida del carnet de conducir.
¿Dónde esta regulada la alcoholemia?
La normativa que regula este delito, así como el resto de delitos contra la seguridad vial, se encuentra en el Código Penal, artículos 379 y siguientes. Existe otra normativa que resulta de aplicación indirecta y que regula el tráfico en el ámbito administrativo (no penal), es la siguiente:
– Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
– Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
– Real Decreto 339/1990, Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
– Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Juicio rápido por alcoholemia. ¿Cómo puedo defenderme?
Aunque en este tipo de delito queda muy acotado el margen de maniobra de la defensa, debido a la objetivación del tipo que representa la vinculación del mismo a que el imputado haya dado una lectura superior a 0,60 mg, existen vías que se pueden explorar para evitar una condena injusta. A continuación apuntamos algunas a mero modo indicativo, si bien es necesario analizar el caso concreto para poder tener una visión completa de cada situación, que nos indicará cual es la mejor estrategia de defensa. Es importante advertir que podría resultar contraproducente extrapolar situación objetivas y generales como las recogidas en estas líneas, a situaciones concretas, puesto que lo que es válido para una puede, y seguramente no lo será, para otra. Lo aconsejable y prudente es obtener la asistencia de un abogado especialista en alcoholemias.
Si tiene cualquier duda o consulta puede llamarnos gratis y sin compromiso al: 684 450 450
– Detenciones: Si se ha producido un detención, esta deberá estar justificada y durar únicamente el tiempo imprescindible para la práctica de las diligencias policiales conducentes a la averiguación de los hechos y de la identidad del conductor. Resulta evidente que en un delito de alcoholemia la averiguación de los hechos debe resultar muy sencilla y rápida, por lo que no está justificada la misma salvo que concurran otras causas.Por otro lado, los agentes deben reflejar en el atestado la información al detenido, el motivo de la detención, la información de sus derechos, y las manifestaciones vertidas por éste con respecto a si ejercita o no sus derechos, más concretamente, a la presencia de un abogado que le asista. La detención que se haya hecho sin respetar estas pautas habrá vulnerado los derechos fundamentales del detenido. La consecuencia práctica de dicha vulneración es la nulidad de la prueba o del procedimiento, según los casos, lo cual determinara la libre absolución del imputado por falta de prueba de cargo.
– Etilómetro: Es el aparato que mide el nivel de alcohol en aire espirado y que produce la prueba que luego se presenta en el juicio por el Ministerio Fiscal. Habida cuenta de la importancia de dicha prueba, estos aparatos deben ser revisados periódicamente, concretamente, una vez al año. Si hace más de un año desde la última revisión del etilómetro que se ha empleado para realizar la prueba de alcoholemia, su lectura no es válida ya que la revisión ya no estará en vigor, por lo que tendremos que ocuparnos de verificar dicho extremo ya que puede determinar la absolución del imputado, a falta de otra prueba de cargo.
– Prueba de alcoholemia: La realización de la prueba de alcoholemia debe revestir una serie de garantías para asegurar que en su obtención se respetan los derechos del conductor y para asegurar que el resultado que arroje sea certero. El conductor deberá soplar dos veces y con un intervalo mínimo de diez minutos entre una medición y otra. Asimismo, si la prueba es positiva tendrá derecho a realizar una prueba de contraste, es decir, una prueba de detección de alcohol en sangre u orina, para que confirme o contradiga el resultado obtenido mediante al prueba del etilómetro. Conviene recordar que si la prueba confirma el resultado del etilómetro, los gastos que se deriven de la misma correrán de cargo del conductor imputado.Cabe en cualquier caso recordar que la lectura del etilómetro no es sino una prueba más, posiblemente la más importante en este tipo de delitos pero no la única, con la que cuenta el Juez para llegar a la convicción o no de que el imputado ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es decir, si se invalida la prueba de la lectura del etilómetro, todavía quedará por analizar la testifical de los agentes así como el propio atestado, que se convierte en prueba una vez ratificado, sobre las circunstancias del caso y sobre la sintomatología que presentaba el conductor imputado de “alcoholemia”.
– Sintomatología: Mediante el atestado y la declaración de los agentes se produce una prueba de cargo basada en la sintomatología que presentaba el conductor en el momento en que fue parado por los agentes. La sintomatología clásica que presenta un conductor que haya ingerido alcohol consiste en ojos rojos, vidriosos, halitosis, olor a alcohol, rostro enrojecido, habla distorsionada, movimientos lentos o erráticos, etc.. Ahora bien, no toda sintomatología indica que se haya cometido el delito de “alcoholemia”. Al igual que ocurre con la prueba de la lectura del etilómetro, hay aspectos que se deben analizar puesto que indicarán que dicha sintomatología no podrá ser usada o no será válida como prueba de cargo. Por un lado, hay que tener en cuenta que el delito consiste en conducir bajo la influencia, no en conducir tras haber ingerido alcohol. Es decir, que si se ha ingerido una cantidad que, por la constitución física del conductor u otras circunstancias no afectan al conductor, éste no habrá cometido el delito de “alcoholemia” o conducción bajo la influencia, repetimos, bajo la influencia, de bebidas alcohólicas. Es evidente que la ingesta de alcohol, aun en cantidad suficiente para arrojar un resultado de 0,60 mg en litro de aire espirado, no tendrá el mismo efecto en un individuo de 100 kilos que haya cenado abundantemente durante la ingesta de alcohol que en otro de 60 kilos que apenas haya comido nada. Así, si la prueba de la lectura del etilómetro no resultare válida, una sintomatología como la apuntada, no siempre indicará que se ha cometido el delito de “alcoholemia”, puesto que puede ser que el conductor haya bebido alcohol pero que dicha ingesta de alcohol no haya afectado a su conducción.
Es importantísimo asistir con un abogado especialista al juicio rápido si ha dado positivo en un test de alcoholemia. Le asesorará y le conseguirá lo mejor para sus intereses.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un juicio rápido por alcoholemia?
Es un juicio extremadamente rápido donde se citará a la persona que ha dado positivo en alcohol o drogas en el juzgado de guardia. Ahí se deberá presentar con abogado porque habrá una comparecencia con el Fiscal. Cuando su abogado haya analizado el atestado y haya podido hablar con el Ministerio Fiscal le comunicará toda la información para que tome la mejor decisión sobre su asunto.
¿Cuánto es la multa por dar positivo en alcoholemia?
Depende de sus ingresos. Nuestros abogados le explicarán más al respecto y las maneras para que la cuantía sea la menor posible.
¿Cuánto tiempo dura un juicio por lo penal de alcoholemia?
Un juicio rápido de alcoholemia dura toda una mañana entera. Si trabaja no se preocupe, nuestros abogados podrán solicitar un justificante para que no tenga problema en su trabajo.
¿Cuándo es delito la alcoholemia?
Por regla general cuando supere los 0,60. Si hay accidente es diferente.
¿Qué ocurre si das positivo en un control de alcoholemia?
Si da menos de 0.60 y no hay accidente es una sanción administrativa. Si supera los 0,60 le citarán para un juicio rápido. Si hay accidente y da positivo se abrirá un procedimiento penal normal.
¿Qué hacer para bajar la tasa de alcoholemia?
Mucha gente se lo pregunta pero no hay ninguna respuesta certera científicamente probada.
¿Qué hacer para no dar positivo en un control de alcoholemia?
Lo mejor es no beber alcohol y si bebe llame a un taxi.
¿Cuánto tiempo tarda en salir un juicio rápido por lo penal?
Depende de los juzgados, pero por regla general la citación será para la misma semana que le han hecho el control de alcoholemia y ha dado positivo.
¿Cuánto tarda en celebrarse un juicio rápido?
Depende de los juzgados, pero por regla general la citación será para la misma semana que le han hecho el control de alcoholemia y ha dado positivo.
¿Cuánto da una cerveza en un control de alcoholemia?
Depende de su peso y estatura. Depende de si ha comido mucho, poco o nada antes de beberla. En definitiva depende de muchos factores.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para no dar positivo en la prueba de alcoholemia?
Depende de su peso y estatura. Depende de si ha comido mucho, poco o nada antes de beberla. En definitiva depende de muchos factores.